Conoces todos los pormenores en cuanto a tus vacaciones?

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones a partir de los 6 meses y 1 día desde su ingreso a la institución.

En el ISEM, se otorgan dos periodos vacacionales de 10 días cada uno por año. La institución, en conjunto con el Sindicato, establece un sistema de vacaciones escalonadas basado en las necesidades del servicio. Este sistema sirve como guía para que el trabajador elija sus periodos vacacionales de acuerdo con su conveniencia. No obstante, en aquellas áreas donde exista controversia sobre la prioridad para elegir vacaciones, se dará preferencia al personal con mayor antigüedad.

Una vez seleccionado el periodo vacacional, se considera autorizado. Sin embargo, es responsabilidad del trabajador llenar el formato correspondiente para su trámite ante la Coordinación Administrativa de su unidad. Si el formato no es presentado y autorizado, el trabajador no podrá ausentarse de sus labores para disfrutar de su periodo vacaional.

El periodo vacacional autorizado solo podrá modificarse de común acuerdo entre la autoridad y el trabajador, con la mediación del Sindicato. Se exceptúan casos de urgencia o siniestro que afecten al trabajador.

El trabajador tiene derecho a recibir una Prima Vacacional del 50% sobre el sueldo de los días de vacaciones disfrutados.

En caso de accidente o enfermedad que amerite licencia médica del ISSSTE, el trabajador tiene derecho a recorrer sus días de vacaciones sin que estos se vean afectados. Para ello, deberá notificar de inmediato a la Coordinación Administrativa de su unidad.

Los dos periodos vacacionales no pueden tomarse de manera continua, excepto para trabajadores en zonas fronterizas o de difícil comunicación.

No se pueden usar de manera continua otras prestaciones, como son Días Económicos o Licencias con o sin Goce de Sueldo.

Los Trabajadores que hayan disfrutado de licencia sin goce de sueldo por más de noventa
días durante los seis meses inmediatos anteriores, no podrán disfrutar posteriormente de
vacaciones.

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